El 21/04/2023 se promulga la ley 20.127 por la cual se crea el registro de organizaciones de trabajadores y empleadores en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El efecto de la inscripción por parte del ministerio implica el otorgamiento de la personería jurídica, la que permite realizar negocios civiles tales como compra venta de inmuebles, vehículos, apertura de cuentas bancarias, etc.
En ningún caso afecta la personería gremial, por lo cual quienes no se inscriban pueden seguir participando en la negociación colectiva, celebrando convenios o tomando las medidas gremiales que estimen pertinentes.
Sin perjuicio de que se sostiene que la inscripción es facultativa, se prevén consecuencias graves para quienes no se inscriban, como la pérdida del derecho a exigir la retención de la cuota sindical y la obtención de la información necesaria para la negociación colectiva. Tales consecuencias comienzan a regir a los 180 días de la promulgación de la ley, lo que se verifica el 18/10/2023, por lo cual, antes de dicha fecha, ningún empleador podrá negar la retención y/o la información, basado en la no inscripción.
La ley es aplicable tanto a quienes no cuenten con personería como a quienes sí la tengan, los que deberán presentarse en el mismo registro.
El MTSS dictó una resolución reglamentaria la número 271/023 de 30 de agosto de 2023, estableciendo entre otras cuestiones el enclave institucional del registro. La citada reglamentación es una propuesta de mínima que deja subyacente algunas interrogantes que se irán resolviendo en la medida que se produzcan inscripciones de organizaciones al registro.