Este documento da cuenta de la implicancia de las modificaciones introducidas por la reciente aprobación de la ley N° 20145 , promulgada el 17/V/2023, completando el proceso legislativo de reforma de la ley de negociación colectiva, N° 18566 de 11/IX/2009.
Se abordan así las modificaciones establecidas en la novel ley: a) la exigencia de que los sindicatos deban contar con personería jurídica para acceder a la información necesaria a fin de desarrollar una negociación, b) la modificación a las competencias del Consejo Superior Tripartito; c) la supresión del reconocimiento expreso de la legitimidad de la organización sindical de rama y d) la eliminación de la ultraactividad f) disposiciones referidas al registro y publicación de las resoluciones de Consejos de Salarios y de los
convenios colectivos. Analizamos los aspectos modificados, expresando nuestra opinión sobre las consecuencias jurídicas que la misma tendrá en la negociación colectiva, en los convenios colectivos y en las resoluciones de consejos de salarios.