Sobre los lineamientos del Poder Ejecutivo para la sexta Ronda de Consejos de Salarios
10 de Julio del 2015
Informes y documentos del instituto

Entendemos que el cambio planteado en la lógica de los ajustes salariales supone una modificación radical respecto a los criterios que se venían planteando anteriormente. En efecto, hasta la presentación de estos lineamientos los ajustes salariales se explicaban a partir de un componente vinculado a la evolución de los precios –inflación medida a partir
del IPC- más un componente de incremento real.
 

Aceptar la lógica propuesta supone dotar de mucha incertidumbre al resultado de lo negociado, incorporando en los acuerdos un “efecto lotería” cuyo balance global recién podrá ser hecho una vez terminado el plazo del convenio. En concreto esto se traduce en que para cualquiera de los escenarios de ajuste previstos en los lineamientos, es imposible anticipar qué sucederá con el poder de compra de los salarios.

2. El esquema de ajustes planteado no permite asegurar el mantenimiento del poder adquisitivo a lo largo del convenio.
Supongamos que la inflación se comporta en lo sucesivo como anticipan las expectativas y se ubica en torno al 8% en el período julio 2015-junio 2016 (7,93% según Expectativas Privadas relevadas por el BCU) y además en los años siguientes, la misma baja a razón de un punto porcentual por año. Con los ajustes planteados para los sectores “con problemas” de 8% con base anual para el primer año y 6,5% en el segundo año del convenio, este escenario implica una pérdida de salario real a lo largo del período de dos años considerado, solamente corregida al final del segundo año.
Cabe aclarar aquí que dicho correctivo implica reestablecer el poder adquisitivo del salario con el nivel previo al ajuste inicial, pero eso no impide la caída del promedio del salario real, que es lo que corresponde analizar. Obviamente si la inflación es superior a lo esperado o no desciende tan rápidamente, la pérdida salarial a lo largo de los meses del convenio será todavía mayor, lo que supone un riesgo muy elevado para el conjunto de los trabajadores.

3. Los lineamientos suponen una desvinculación entre la evolución del salario real y el desempeño general de la economía.
Si bien los lineamientos plantean la necesidad de que los salarios se ajusten en función de la realidad económica del país y se menciona la importancia de compatibilizar el crecimiento salarial con el empleo, la competitividad y la política antiinflacionaria, los ajustes propuestos están desvinculados totalmente de la evolución de la actividad económica dada por la tasa de crecimiento del producto.

Si la inflación se comporta como estiman los analistas privados en el primer año y posteriormente desciende efectivamente un punto porcentual por año de convenio, los lineamientos del gobierno conducirían a un incremento real de los salarios de los sectores más dinámicos de como máximo 1,9% anual ante un crecimiento del sector de más de 4%, que es lo que se requiere para ser considerado un sector dinámico. Considerando que no todos los sectores van a clasificarse como dinámicos y por tanto esos ajustes involucrarán solamente a una parte de asalariados, en una economía que crece entre 2,5% y 3% anual en promedio (como estima el propio gobierno para los próximos años) y con pocos movimientos por el lado del empleo, esto conduce una caída de la participación de la masa salarial en el producto.

4. La priorización de los salarios más sumergidos es muy poco significativa, tanto en las mejoras propuestas como en función de la cantidad de personas que abarca. Cabe acotar aquí que los salarios mensuales por debajo de $12.000 y $14.000 nominales se corresponden con ingresos líquidos inferiores a aproximadamente $9.600 y $11.200 respectivamente. Por lo tanto, además de que los porcentajes adicionales propuestos son muy bajos, el umbral para definir los salarios sumergidos es a todas luces insuficiente.

5. En lo que respecta al Salario Mínimo Nacional (SMN), consideramos que los ajustes planteados son absolutamente insuficientes. Teniendo en cuenta una inflación de 7,98% en el año 2016 (acorde a las Expectativas Privadas relevadas por el BCU) y suponiendo que el ritmo de crecimiento de los precios se reduce a razón de un punto porcentual por año, el incremento del SMN en términos reales sería de entre 2,8% y 3,3% anual, difiriendo según el año. Si la inflación no tiene una tendencia descendente tan marcada, estas tasas serían todavía más bajas.

Esto determina que en el mejor de los casos, el poder de compra del SMN (el salario sumergido por excelencia) crezca de forma similar a las proyecciones actuales de desempeño del PIB. Con una trayectoria de los precios algo diferente y donde la caída de inflación no sea tan acentuada, el aumento real del SMN se ubicará por debajo del crecimiento del PIB, lo que muestra con claridad la concepción regresiva de estos lineamientos.

6. La semestralización de los ajustes (en contraposición de lo planteado por el propio gobierno en las últimas rondas que era tender a los ajustes anuales) provoca un perjuicio para los trabajadores, en tanto se dilata en el tiempo una parte del aumento ya acordado. Dividir el ajuste nominal en dos partes no hace más que dilatar parte del aumento que antes era anual, lo que inequívocamente configura una pérdida de salario.
Con un ejemplo resulta aún más claro:

Considerando un trabajador que gana $20.000 y acuerda un ajuste de 10% anual. Si este porcentaje se otorga íntegramente en un sólo ajuste, el salario pasa a ser de $22.000 y así se mantiene a lo largo de todo el año. En cambio, si este monto se divide en dos partes (5% en un inicio y 5% al cabo de seis meses), el salario va a ser de $21.000 en todo el primer semestre y de $22.050 en el segundo semestre luego del segundo ajuste.
Si bien el salario al final del año es levemente superior en el caso en que los ajustes son semestrales, es claro que si consideramos el conjunto del año el ajuste anual es más favorable para los trabajadores ya que le permite ganar $22.000 durante todo el año mientras que en el caso de ajustes semestrales, en promedio gana $21.525 por mes.
La afirmación de que una periodicidad más breve entre los ajustes beneficia a los trabajadores solamente tiene sentido cuando el criterio de los ajustes es la inflación pasada.

7. Más allá del planteo de que el mantenimiento de elevados niveles de empleo es un objetivo prioritario para el gobierno, en los lineamientos no se establecen compromisos en este sentido. Ni se garantizan los niveles de empleo actual ni se establecen salvaguardas ante una situación adversa. De igual forma, tampoco se establecen compromisos con respecto a la evolución de la inflación ni medidas tendientes a analizar la conformación de los precios.

8. No compartimos la idea que subyace en los lineamientos de que sólo se puede mejorar la distribución de los ingresos cuando la economía crece significativamente. Por el contrario, consideramos que la política salarial es una herramienta clave del punto de vista distributivo y no puede ser subsidiaria del control de la inflación o la rentabilidad de las empresas tal como se desprende de estos lineamientos.
Si bien compartimos los objetivos de mantener el empleo, reducir la inflación y no deteriorar la competitividad (en el sentido sistémico y estructural del término), no apoyamos que deba ser el salario de los trabajadores la variable de ajuste y mucho menos la única.

9. En nuestro país, por disposición constitucional los ajustes de las jubilaciones y pensiones están vinculadas a la variación del Indice Medio de Salarios. Una evolución más moderada de los salarios en comparación a los años anteriores, tal cual se desprende de los lineamientos, también incide en el sentido de una moderación en la evolución de las jubilaciones.